UNICO: Declara improcedente, de conformidad con el contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de aclaratoria interpuesta el 25-3-2010 por la Abg. DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de Defensora de WILMER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ, LLEREZ ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO J. GONZALEZ TERAN, en relación a la decisión dictada por esta Sala el 22-3-2010, que declaró inadmisible de conformidad con el literal "c" del artículo 437 eiusdem, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 y el artículo 264 ibidem, la pretensión planteada el 4-2-2010 por la antes mencionada profesional del derecho, contra pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar celebrada el 28-1-2010 ante el Juez 24º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO.