En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano JESUS ENRIQUE CHAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.707.914, debidamente asistido por la abogada TAYRUMA JOSEFINA GARAY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.941.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, doce (12) día del mes .....