Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.719, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO; en SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.