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Decisiones del dia 12/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : NP01-P-2007-005070 N° Sentencia : Fecha: 12/04/2010
Procedimiento:
Auto
Partes:
FISCAL 7. DEL M.P. ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, DEFENSORA PUBLICA DECIMA PRIMERA . ABG. VICTORIA SANZ Y EL CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ.-
Resumen:
Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO; a SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; condenado en su oportunidad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos objeto de este proceso; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA
Juez/Ponente:
José Eusebio Frontado
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
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N° Expediente : NP01-P-2007-005070 N° Sentencia : Fecha: 12/04/2010
Procedimiento:
Auto
Partes:
FISCAL 7. DEL M.P. ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, DEFENSORA PUBLICA DECIMA PRIMERA . ABG. VICTORIA SANZ Y EL CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ.-
Resumen:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.719, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO; en SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Juez/Ponente:
José Eusebio Frontado
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
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