por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora ciudadano Luís Alfredo Piccinini González, en los mismos términos expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en los términos contenidos en el mismo.-SEGUNDO: De conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los originales que rielan del folio 4 al 8, previa su certificación en autos por Secretaría y entréguense a la parte actora.