En este estado este Tribunal, vista la anterior solicitud, acuerda no practicar la medida de embargo preventivo. Seguidamente, las partes exponen: "Ambas partes nos damos el finiquito de ley, y nada tenemos que reclamarnos unos a otros por este concepto, por lo que solicitamos la devolución de la comisión y en consecuencia el archivo del expediente, es todo." Acto seguido este Tribunal ordena agregar a los autos copia simple del documento estatutario de la sociedad mercantil Al-Zu, C.A.; e igualmente se agrega copia del cheque descrito por las partes. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente.