DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado Nro. 107.845, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MR. CRIOLLO, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el N° 38, Tomo 22- A, en contra de La Providencia Administrativa; de fecha 26 de Marzo de 2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MA.....