Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO la demanda incoada por la ciudadana MARION GUERRERO, cédula de identidad Nº V-12.140.415, debidamente asistido por el Abg. JOSE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.973, en contra de la Providencia Administrativa Nº 60-12, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 19 de octubre de 2012.- Y ASI SE DECIDE.