Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes, se deja copia del cheque que se entregó en virtud del acuerdo alcanzado. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Maracay, a la fecha de su presentación.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO