en consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que se cite a los continuadores de la personalidad jurídica del demandado-fallecido ciudadano ANTOUN YOUSSEF BEYROUTI HABDO; ciudadanos HYAT BASSAL DE BEIROUTI, MERY BEIROUTI BASSAL, JOSEP BEIROUTI BASSAL, JONNY BEYROUTI BASSAL, Y JORGE BEYROUTI BASSAL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.359.272; V-8.692.095; V-8.692.096; V-11.179.001; V-11.999.662 respectivamente, a los fines de que se den por citados en la presente causa, y en consecuencia continuar con el juicio en el estado procesal correspondiente, todo ello conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que de no comparecer a darse por citados se les designará Defensor de Oficio con quien se entenderá la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que corren insertas a los Folios (74 al 123.....