PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSMER ALEXANDER DE LA CRUZ VILLAMEDIANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley, SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, TERCERO: se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3°5°6° Y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° 8° Eiusdem.