Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano ANTHONY LESCAR MATUTE MARCANO, venezolano, cedula de identidad Nro. V-26.280.768, asistida por el abogado asistido por el Abogado en ejercicio Yorman Rafael Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 215.688, contra la sociedad mercantil AUTO COLOR SR, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Cód.....