este Tribunal considera, que sobre la referida carencia del escrito presentado, es menester recordar que la querella debe valerse por sí sola, por lo que debe contener:
1.- el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la o el querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2.- el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3.- el delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximado de su perpretación.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
En razón de ello, siendo que el escrito presentado por la ciudadana LISBETH CAROLINA ARROYO URBINA, asistida por la ABG. RAFAEL LOPEZ BOSSO, no reúne las exigencias a que se contrae el mencionado artículo 87 en su ordinal 1º del Texto Adjetivo Penal, este Juzgado ordena que se complete los requisitos faltantes, reformulándose el escrito contentivo de la misma, sobre la base de lo expl.....