En consecuencia a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial antes citado y los artículos 92 y 102 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN de fecha 11 de abril del año 2023, interpuesta por los abogados JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO y SERVIO TULIO AGUILAR ANDREA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 202.416 y 191.731, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el Expediente N° T1M-M-15.991-22, nomenclatura de este Juzgado, contentivo del juicio por TACHA VÍA PRINCIPAL, incoado por el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.267.779, contra la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-3.841.269. Así se decide.