En virtud de tal circunstancia, este Tribunal acuerda la rectificación de la letra "R" en dicha acta del nombre del ciudadano ya identificado, y que en definitiva quede así "ANGEL JULIAN JULIOSMA". Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO, de forma sumaria, del acta, específicamente en el tercer nombre, e.....