Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JOSE LUIS AVILES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.135.073, con domicilio en el país de Colombia y la ciudadana, LILIANA PALOMINO PALOMINO, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad colombiana Nro. 1065574528, posteriormente identificada con cedula venezolana Nro. E-84.560.953, con domicilio en el país de Colombia.SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA; según Acta de Matrimonio Nro. 281, Tomo 2, de l.....