. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: EDYMAR PERALES CEQUEA, EDY JOSEFINA CEQUEA DE PERALES, MARCOS MARTIN PERALES CEQUEA y MARCOS AUGUSTO PERALES CEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-12.461.221, V-5.337.252, V-12.461.222 y V-14.469.482, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos; según consta en la respectiva, acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio, y actas de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de ident.....