D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.812.660, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.525, signada con el numero 24, de fecha once (11) de diciembre del año 1976, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante este Juzgado del Municipio San Mateo del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua). En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente .....