PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes de fecha 11 de mayo de 2006, cursante a los folios 266 al 268, del presente expediente. SEGUNDO: En cuanto a las copias certificadas solicitadas por las partes en la referida transacción, este Juzgado ordena expedir por secretaría las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 21, ordinal 3ª de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Transición, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y archívese el mismo, por cuanto la empresa "VIDRIOS VENEZUELA S. R. L.", dio total cumplimiento con lo asumido en la mencionada transacción.