Por todas razones y motivaciones aquí expresados este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR COROMOTO CARVALLO SANTAELLA, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., ambos plenamente identificados en los autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y condena a la demandada a cancelar la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.995.000,00), discriminados de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 252 días x Bs. 15.000,00= Bs. 3.780.000,00; Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literales a) 120 días y b) 60 días = 180 días x Bs. 15.000,00= Bs. 2.700.000,00; Vacaciones Vencidas a razón.....