DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por la Abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO apoderada judicial de los ciudadanos MARIA EVE RAMIREZ CERRADA, JULIO JOSE DAVILA RAMIREZ, MARY CECILIA DAVILA RAMIREZ, IRAIMA AUXILIADORA DAVILA RAMIREZ Y EVE VIRGINIA DAVILA RAMIREZ contra Sociedad Mercantil "KUSTUNKOLOR C.A" representada por el Ciudadano ARTURO AROCHA, POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO del inmueble arrendado constituido por Un (01) galpón industrial, ubicado en la Calle Raúl Leoni, Nro. 1-6 de la Urbanización Caprotana, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el .....