En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo librar oficios a la Comandancia General de la Aviación, con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, en la cual presta sus servicios el obligado alimentario, y a la Dirección del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) Con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, suspendiendo las medidas decretadas en fecha 17-03-2009, en los oficios 2170-275 y 2170-277, respectivamente. Líbrense los oficios ordenados. CUMPLASE.- .....