Acto seguido este Tribunal siendo las 5:30 p.m., por señalamiento expreso de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargados preventivamente los bienes muebles descritos desde el Nº 604 al 2398 de la continuación inventario "B2", y los descritos del Nº 2399 hasta el 2468 del acta ,se dejan en guarda y custodia de la parte demandante según acuerdo celebrado en acta de fecha 05/05/09 y en posesión Jurídica del depositario judicial quienes lo reciben conforme a la descripción de la presente acta.