En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Las partes llegaron a un convenimiento en los terminos siguientes: La parte demandada asistida de expone: Me doy por intimada en nombre de mi Representada para lo cual estoy plenamente facultada conforme a los ESTATUTOS de la Empresa, y a los fines de dar por terminado el presente juicio Convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, renuncio a los lapsos procesales y en este acto ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs.153.000,oo, de la siguiente forma: Un primer pago por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en esta misma fecha mediante cheque de gerencia Nº 52008685, a nombre de la Empresa demandante COMPAÑÍA DE ALIMENTOS LATINOAMERICANA DE VENEZU.....