D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ONEIDA MARIA OVALLES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.635.126, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.640.856. En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados, las necesidades de la niña de autos y tomando en consideración que actualmente el demandado mantiene una relación laboral con el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa Del Ejercito Bolivariano, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para la niña, la suma de SEISCIENTOS BOLIV.....