PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PATRICIA ESPINOZA, en su carácter de defensora Pública del imputado: MARCO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 11 de Marzo de 2014, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual entre otros pronunciamientos decretó la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.