El Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: DEISY MARIA LEDEZMA MATOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.119.910, y a la ciudadana LUZ BOLIVIA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.370.663, en su carácter de cónyuge del de-cujus ALFREDO GREGORIO LEDEZMA, según consta en acta de matrimonio N° 35, folio 69, tomo 1, de fecha 11/02/1994, de los libros llevados en el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ALFREDO GREGORIO LEDEZMA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.754.371 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 20 de Diciembre de 2013, según consta .....