Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUZ MARIA UGAS ARCINIEGA y LUIS RAFAEL CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.930.330 y V-6.767.419; respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68779. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27.12.1999, anotado bajo el Nº 081; Folio 169,-169, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios.