Ahora bien, de lo antes expuesto esta Superioridad observa, que estamos en presencia de un cuaderno de medidas, donde no fue decidida la oposición interpuesta por el abogado ut supra identificado, remitiéndose dichas actuaciones al tribunal a quo a fin de que emita pronunciamiento sobre la referida oposición. Por lo que en el sub examine, se aprecia que la oposición de la incidencia surgida en el cuaderno de medidas, que tal como lo establece las jurisprudencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 12.12.2006, 23.1.2008 y 8.7.2011, expedientes Nos. 06-602, 07-643 y 10-719, goza de autonomía e independencia del juicio principal.
En razón de lo anterior, debe precisarse que la decisión emanada del juicio principal, para nada afecta la autonomía del cuaderno de medidas, ya que son procedimientos distintos en los cuales cada uno tienen sus recursos, lo cual sería inoficioso en el presente caso, en consecuencia, de lo anteriormente preceptuado este Juzg.....