Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ERMELINDA AMALIA DE BARRIO FONSECA, de nacionalidad extranjera, residente, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-207.625, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Anarkis Farias, Inpreabogado Nº 146.475, por ser contraria a derecho toda vez que va en contra de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde claramente se establece que para intentar una acción de Rectificación de Acta de Matrimonio, es requisito sine qua non indicar las personas contra quienes dicha rectificación pudiere.....