Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DEICY FLORENCIA HERNÁNDEZ CARDOZO y MOISES RAMÓN MARTÍNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 18.386.591y 16.175.242 respectivamente y domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--