A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3 de la Ley Especial. Este tribunal se aparta de los numerales 5,13, 7 así como el 242° 3 y 95°. De igual manera, este Juzgador la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado JAIRO DANIEL AVILA MORALES, natural de MARACAY, nacido el día 10.06.1982, de 35 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, AVENIDA PRINCIPAL, BLOQUE 03, PISO 01, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 15.077.860. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRES.....