Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 2° del ministerio publico del estado Aragua en contra del imputado KEVIN ALEXANDER BERROTERAN HERNANDEZ, por cuanto no hay elementos de convicción suficientes y no encuadra en el tipo penal invocado por la representación fiscal es por lo que califica los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 458 en relación con el 82 ambos del Código Penal y el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: En virtud que este tribunal observa que tiene detenido un tiempo superior a la pena impuesta es por lo que se acuerda Medida Cautela Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de .....