Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos ROSANGEL GONZALEZ DE GARDIE y LUIS EDGARDO GARDIE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-13.544.052 y V-8.983.148, respectivamente y de este domicilio, respectivamente y de este domicilio. Según matrimonio civil, celebrado en fecha 25 de Febrero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas, según acta de de Matrimonio Nro. 34, Año 1.995 Folios 150 al 152 del año 1.995.