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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de Desalojo, incoada por la ciudadana, MARÍAA VIRGINIA CAÑIZALES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.400.295, asistida por las abogadas, EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA y EIRA ISAMAR CASTILLO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.430.575 y V-20.451.478, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.114 y 204.498, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil "INVERSIONES C & JJ, C.A.....