´En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fe fecha 09 de abril del 2025, antes transcritos, presentada por los ciudadanos MANUEL AGUSTO VIVAS MARTINEZ y LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-11.985.102 y V-12.831.597, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
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