DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me otorga la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil ENLACEN, C.A., inscrita en fecha 09 de Octubre del 2009, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el expediente 248-4500, inserta bajo el Nº 06, Tomo 108-A de los Libros de Comercios respectivos, representada por el Presidente y Vicepresidente administrativos, ciudadanos LUIS JOSE VANEGAS ROSAS y FREDY RAFAEL CORDOBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.470.529 y V-3.469.144, respectivamente, por medio de su apoderado judicial Luis Tommaso, Inpreaboga.....