En tal sentido, este Tribunal ADMITE A TRÁMITE, la querella antes mencionada, a tenor de lo previsto en el artículo 296 del texto adjetivo penal y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, por tratarse de un delito de acción pública, se ordena, la remisión del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuida a un Representante del Ministerio Público, a los fines de que éste inicie la investigación correspondiente, previa notificación del querellado. Notifíquese al querellado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 296, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y a la parte querellante.