Llegada la oportunidad comparecieron los abogados MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS, y el abogado JESUS ANTONIO GIL, en sus caracteres de apoderados Judiciales de la parte demandada la primera de las nombradas y el segundo de la parte demandante, quienes de igual manera se hicieron presentes en el cual convinieron en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.-
Es prudente para éste Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitiva firme".
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por ésta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la Litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme y así se determina y decide.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA S.....