DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda dividir la continencia de la causa, remitiendo copias certificadas del Expediente al Tribunal de Ejecución SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano CHAVEZ TORREALBA ANGEL (ya identificado), por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3°, 4° y 9°, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; TERCERO: SE CONDENA Al ciudadano CHAVEZ TORREALBA ANGEL (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01).....