hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 30.000,00), pagaderos en este acto, propuesta esta aceptada por la actora. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara la ciudadana SOBEYDA MARIA CASTILLO VERENZUELA, ya identificada contra la SOCIEDA DE COMERCIO INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A." ambas partes consigna un ejemplar de la transacción celebrada donde constan todos los hechos y derechos transados la cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y presenciada la entrega de cheque Nº 6081318781, Girado contra el Banco Central, de fecha 10 de Junio de los corrientes, a nombre de la actora ya identificado, por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conf.....