En base a las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 145, cursante al folio 145 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2008, con ocasión del matrimonio celebrado entre el solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALES RAMIREZ, identificado ut-supra de la presente decisión, con la ciudadana JESSICA MAGALY UBALDO LUJAN,.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificad.....