D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento efectuado por las partes ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MEZA CRESPO y : DELIA JUDITH ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.361.611 y 12.000.642, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º .....