Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano DANIEL ABDUL HADI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.127.855, correspondiente a la reserva del expediente judicial, a la protección de divulgación de mensajes de la presente causa y al retiro preventivo del monto depositado en la cuenta del querellante; en el juicio incoado por los abogados Gustavo Adolfo Martínez Morales, Eva Álvarez Figuera y Crizeida Salazar Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 72.089, 41.569 y 60.283 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL ABDUL HADI, ut supra identificado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA.....