III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.087, asistida por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164594, contenido en la diligencia de fecha 12 de junio de 2013 (folio 21), por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil.....