D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: BLANCA MIREYA BARILLAS DE RODRIGUEZ y OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.029.002 y V-7.334.883 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del
Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), según consta del Acta asentada en los libros.....