Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, formulado por la abogada Gloria Pantaleón Ángel, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., de la decisión dictada el 20 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. 2.-FIRME el referido fallo, mediante el cual declaró inadmisible la presente demanda de amparo constitucional.