En relación a la Experticia Medica solicitada, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL, riela inserta en el los folios 92 y 93 de este asunto, marcada D; y que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado; por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.