Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DECLARACIÓN CONCUBINARIA ha incoado la ciudadana ANGÉLICA ACUÑA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.289.171, debidamente asistida por la abogada JUANA AURORA ESCOBAR MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098, contra las ciudadanas MERLY ZEINETH MUÑOZ ACUÑA, CLAUDIA MARÍA MUÑOZ DE CASTILLO, NORMA CONSTANZA MUÑOZ ACUÑA y CAROLINA MUÑOZ CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-10.616.707, Nª V-11.977.306, Nª V-12.993.694 y V-18.506.194, respectivamente,, con carácter de herederas del de cujus ciudadano LUIS ARTURO MUÑOZ GARCÍA (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....