En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud por Oferta Real de Pago, intentada por la entidad de trabajo SEANCA CONSULTORES, C.A., a favor del ciudadano NESTOR DANIEL BRICEÑO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.822.999, toda vez que el actor oferente no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 209° de Independencia y 160° de.....