Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana YUSNAIDE CELANDRA DAZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.662.114, contra el ciudadano: FABIAN JOSE MUSKUS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.098.649, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, el cual riela a los folios 09 y 10 del expediente, el cual consta de un acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déj.....